50% DE DESCUENTO EN EL I.B.I. PARA FAMILIAS NUMEROSAS DE CILLEROS

A PARTIR DE 2019, LAS FAMILIAS NUMEROSAS DE CILLEROS CONTARÁN CON UN DESCUENTO DEL 50% EN EL IBI.

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en sesión de fecha 14 de junio de 2.018, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (para establecimiento de bonificación potestativa a familias numerosas), cuyo texto íntegro se hace público, a continuación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

El artículo 10.7, queda redactado de la forma siguiente:

Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el bien inmueble, sobre el que se aplique la bonificación, constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo, y de la mayor parte de su familia, debiendo estar empadronados en la misma, a la fecha del devengo, más de la mitad de los miembros que figuren en el Título Oficial de familia numerosa expedido por el Organismo competente.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble
  • Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
  • Documento oficial acreditativo de ser familia numerosa.

Si el sujeto pasivo fuese titular de varias viviendas en Cilleros, la bonificación se referirá solo a aquella que sea la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma.

                El Ayuntamiento comprobará de oficio en el padrón municipal del requisito de la convivencia de toda o la mayor parte de unidad familiar que figura en el título de familia numerosa, en la vivienda habitual para la que se solicita la bonificación. A tal fin, el sujeto pasivo, en la solicitud de bonificación, autorizará al Ayuntamiento a la comprobación de oficio del requisito de la convivencia.

La bonificación mantendrá su vigencia sin necesidad de nueva petición, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. El Ayuntamiento, podrá solicitar de los sujetos pasivos, la presentación de los documentos antes citados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.

La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos, estando obligado el sujeto pasivo a comunicar al Ayuntamiento, dichas variaciones.

  • Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a las personas incluidas en el título de familia numerosa.
  • En los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges propietarios.
  • Caducado el título de familia numerosa y siempre que se tenga derecho a su renovación, deberá aportarse la misma o el certificado acreditativo de haber presentado dicha renovación hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso administrativo que proceda contra el recibo del impuesto. La no presentación en plazo conllevará la pérdida de la bonificación para ese ejercicio.
  • El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

El efecto de la concesión de la presente bonificación se producirá, con carácter general, a partir del ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el apartado 8º del presente artículo de esta Ordenanza, y teniendo en cuenta que el periodo impositivo del impuesto es el año natural y que se devenga el primer día del año correspondiente.

En cuanto a la compatibilidad de la presente bonificación con otras distintas, se estará a lo dispuesto en el apartado 9º del presente artículo de esta Ordenanza”.

Se añade la siguiente Disposición Final Segunda:

“La presente modificación de la Ordenanza, que está a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y que ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Cilleros con fecha 14/06/2018, , y que debe entenderse definitivamente aprobado desde el día 2 de agosto de 2.018, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2.019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

En Cilleros a 13 de agosto de 2.018

EL ALCALDE

Firmado: Félix Ezcay Iglesias