
Emprende en 3 permite al emprendedor la posibilidad de crear empresas y realizar trámites adicionales con las Entidades Locales, presentando declaraciones responsables en aquellos municipios adheridos al proyecto.
Declaración Responsable ¿Qué es?
El emprendedor puede acudir a cualquier PAE (Puntos de Atención al Emprendedor) para iniciar el trámite que antes se hacía directamente en su propio municipio. Ahora, para los casos en que se contempla el uso de la Declaración Responsable, el emprendedor completa los datos del Modelo y lo firma, tanto electrónicamente como de forma manuscrita si ha acudido a una oficina. De manera completamente automática llegará la declaración a su entidad local.
Para la presentación a Entidades Locales de solicitudes de implantación o modificación de actividades de comercio minorista y determinados servicios en establecimientos (requiere certificado digital)1
EMPRENDEDORES
- ¿Quiere crear una empresa?
- Buscador de trámites. Obtenga información sobre los trámites necesarios para abrir un negocio o prestar sus servicios en España, en sólo 3 pasos
- Constitución de empresas telemáticamente (Empresario individual, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada Nueva Empresa)
- Inicio de la actividad
- Enviar una Declaración responsable (requiere certificado digital)1
- ¿Dónde se puede encontrar asesoramiento?
- Listado de Ayuntamientos adheridos al proyecto
INFORMACIÓN ECONÓMICA Y AYUDAS MUNICIPALES APERTURAS LOCALES EN CILLEROS.
TASAS MUNICIPALES
En relación a las tasas e impuestos municipales, relativas a declaraciones responsables y comunicaciones previas, en relación a aperturas de negocios en Cilleros, que no requieran de mayores trámites, les informamos:
- Actividades clasificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas: 150 euros.
- Actividades no clasificadas como molestas, nocivas, insalubres o peligrosas: 100 euros. (Ordenanza Fiscal Reguladora, publicada en el BOP de Cáceres, nº 119, de 27-05-2016 y texto íntegro de modificaciones publicadas en los BOP de Cáceres: número 244, de 22-12-2003 y nº 219 de 13 de noviembre de 2.012).
- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras: Tipo de Gravamen a aplicar a la Base Imponible (coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal, exclusivamente, el coste de ejecución material de aquella): 2,3 %. (Ordenanza Fiscal Reguladora, publicada en el BOP de Cáceres, nº 244, de 22-12-2003 y texto íntegro de la modificación publicado en el BOP de Cáceres nº 219 de 13 de noviembre de 2.012).
SUBVENCIONES MUNICIPALES A APERTURA DE LOCALES, año 2.016.
- Bases Reguladoras, publicadas en el BOP de Cáceres nº 80, de fecha 27-04-2016.
- Extracto de la Convocatoria, publicada en el BOP de Cáceres, nº 98 de fecha 24-05-2016.
- Convocatoria publicada en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.
La subvención tiene por finalidad: Considerando las siguientes competencias municipales, reguladas en el artículo 25.2 de la LRBRL 7/1985, de 2 de abril: el artículo 25.2. apartado h) de la LRBRL 7/1985, que textualmente dice: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: “Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. ”; el fomento de la apertura de locales para nuevas actividades y/o servicios en Cilleros, por su incidencia en la riqueza y creación de empleo del Municipio, que a su vez sea complemento a su oferta turística, al incentivar, con la presente línea de subvenciones (al igual que ocurre con la línea de subvenciones de acondicionamiento de fachadas del casco antiguo, cuyo efecto conjunto se espera sea aditivo), un mayor atractivo turístico, al pretender la apertura de nuevos locales donde se ejerzan actividades y servicios (comercios, hostelería…), primando en especial los no existentes aún en el Municipio, con un importe de 500 euros adicional y a efectos de que los turistas puedan encontrar el mayor número de servicios y actividades comerciales que demanden durante su estancia en Cilleros.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Las aperturas de locales para nuevas actividades y/o servicios en el Municipio de Cilleros.
Condiciones: Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza: Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo.
No serán objeto de subvención:
- Los meros cambios de titularidad de establecimientos ya existentes.
El beneficiario ha de mantener en el local, el ejercicio de la actividad subvencionada, un mínimo de 2 años ininterrumpidos (salvo fuerza mayor, apreciada como tal por este Ayuntamiento), a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención. En caso contrario el beneficiario procederá al reintegró de los importes percibidos, junto con los intereses legales que correspondan.
Cuantía por subvención: La cuantía a percibir por los beneficiarios y siempre que exista crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, serán las siguientes:
- Una ayuda de 200 euros, por apertura de local de nueva actividad y/o servicio.
- Una ayuda de 500 euros, adicional a la anterior, siempre que la actividad y/o servicio no exista en el Municipio de Cilleros.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Abono de la subvención: El abono de la subvención se realizará, en un único pago, una vez concedida, tras la apertura al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán beneficiarios de esta subvención, siempre que cumplan con todos los requisitos legales exigidos y lo dispuesto en las Bases Reguladoras de la Subvención y en la presente Convocatoria:
- Los titulares de la actividad y /o el servicio para los que se solicite la subvención.
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En concreto:
Que se abra al público el local donde se ejerza la actividad y/o servicio nuevo, para el que se solicita la actividad, siempre y cuando, se cuente con todos los requisitos legales para la apertura y puesta en funcionamiento del mismo. El beneficiario ha de mantener en el local, el ejercicio de la actividad subvencionada, un mínimo de 2 años ininterrumpidos (salvo fuerza mayor, apreciada como tal por este Ayuntamiento), a contar desde el día siguiente al de la concesión de la subvención.
- Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
- Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.
Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.
Las solicitudes se formularán en el Modelo I que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el siguiente plazo: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y hasta el día 1 de diciembre de 2.016.
Deberán acompañarse a la solicitud, los siguientes documentos:
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).
- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, incluidas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al ser la subvención a conceder inferior a 3.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al Modelo II, anexo de la Convocatoria.
- Licencia de apertura, o documentos legales necesarios para poder iniciar la apertura al público y puesta en funcionamiento.
- Datos bancarios, número de cuenta y titular de la misma.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
En Cilleros a 4 de julio de 2.016
EL ALCALDE
Fdo.: Félix Ezcay Iglesias